Artículo 8°. Vigilancia Epidemiológica. Los empleadores o contratantes deben anticipar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la información de la correspondiente administradora de riesgos laborales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de detención riesgo o https://bateriaderiesgopsicosocia79023.bcbloggers.com/37697631/la-mejor-parte-de-baterĂa-de-riesgo-psicosocial-pdf